Composición
La Presidencia nata del PMC la ostenta el Alcalde del Ayuntamiento, que podrá delegar el ejercicio efectivo de sus atribuciones en la Vicepresidencia.
(Art. 11.1 Estatutos PMC)
Funciones
Al Presidente le corresponde las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente al Patronato en toda clase de actos, convenios y contratos, ante cualquier autoridad, organismo o particular.
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día de las mismas y dirimiendo con su voto los empates.
- Dirigir el gobierno y administración del PMC en el marco de los presentes estatutos.
- La aprobación de las contrataciones y concesiones de todo tipo, incluidas las de carácter plurianual.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, dando cuenta al Consejo Rector.
- Ejercer las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia, y en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, en este supuesto dando cuenta a la misma en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
- Suscribir escrituras, convenios, documentos y pólizas.
- Concertar operaciones de Tesorería en los términos y bajo los límites previstos en los artículos 52, 53 y concordantes de la Ley de Haciendas Locales, así como con sujeción a lo que determinen las bases de ejecución del Presupuesto General Municipal.
- Elevar propuestas de acuerdo a el Consejo Rector sobre materias de competencias de éste órgano.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
- Ordenar pagos y autorizar y disponer gastos en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
- Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y civil.
- Efectuar contrataciones de personal laboral, de conformidad con la normativa vigente, dando cuenta al Consejo Rector.
- La adquisición de bienes y derechos, así como la enajenación del patrimonio propio.
- Aquellas otras que le corresponda al Patronato y que no fueran expresamente atribuidas a otro órgano.
(Art. 12 Estatutos PMC)