Con fecha 29 de junio de 2020 se ha publicado en el BOPA la convocatoria de ayudas para la reactivación económica local, paralizada por el COVID-19, Programa Reinicia Castrill-ON, que tiene por objetivo la concesión de subvenciones a los trabajadores/as por cuenta propia o los/as autónomos/as y las comunidades de bienes, siempre y cuando la ayuda se solicite a título personal, así como los trabajadores/as por cuenta propia o autónomos, socios o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades mercantiles, civiles, cooperativas, etc), con domicilio fiscal en el municipio de Castrillón y establecimiento abierto al público, en Castrillón, que cumplan con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria. Se establecen dos líneas de subvención excluyentes, recogidas en la base quinta de la convocatoria.
El plazo para la solicitud de las ayudas finalizará el 14 de julio de 2020.
La documentación a presentar será la siguiente:
1.1 Instancia de solicitud en modelo normalizado. (Anexo II de las bases)
1.2 Además, deberán presentarse los siguientes documentos:
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NIF del solicitante
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Certificado de la Agencia tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas, con indicación de la persona solicitante de la ayuda, las actividades, epígrafes y fechas de inicio de la actividad, también denominado Certificado de la Agencia Tributaria sobre la situación censal del solicitante.
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Informe de alta laboral de la persona solicitante de la ayuda, en la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha concreta, esto es, a fecha 14-3-2020.
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Autorización al Ayuntamiento de Castrillón para recabar certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias. (Anexo II) En caso contrario, deberá acompañar, a la solicitud, la documentación correspondiente.
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Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria. (Anexo III)
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Declaración de otras ayudas o subvenciones sometidas al régimen de mínimis que, a fecha de presentación de la solicitud y con independencia de su finalidad, hubieran sido obtenidas de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional, tanto dentro del mismo año de presentación de la solicitud como en los dos anteriores. (Anexo II)
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Las personas solicitantes de subvención en el marco de la Línea 2, deberán presentar además de la anterior documentación, y para acreditar la reducción de la facturación en al menos un 50%, la siguiente documentación contable, del período comprendido entre el 1 de setiembre de 2019 y el 29 de febrero de 2020, y la del mes de abril de 2020:
- Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos.
– Libro de registro de ventas o ingresos.
- Libro de compras y gastos.
El Ayuntamiento de Castrillón comprobará de oficio a través de su Oficina Técnica Municipal si el solicitante dispone de licencia de actividad o título habilitante para el ejercicio de la misma en el municipio de Castrillón.
La justificación de la subvención se realizará antes del 30 de setiembre de 2021, debiendo presentarse la documentación establecida en el punto 11.3 de las Bases reguladoras conforme a los modelos establecidos.
Anexos adjuntos:
Anexo I: Relación de actividades económicas de acuerdo con su IAE y con carácter no limitativo que se ha visto obligadas a la suspensión como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Anexo II: Ficha resumen de la solicitud.
Anexo III: Ficha de acreedores.
Anexo IV: Justificación. Declaración percepción ayudas mínimis.
Anexo V: Justificación. Relación de facturas